A partir del 25 de mayo de 2018 y tras dos años de permiso para adaptarnos a ella, empezará aplicarse de forma efectiva la Regulación General de la Protección de Datos (LOPD) que entró en vigor el 25 de mayo de 2016.

La nueva norma LOPD es de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas, autónomos, entidades públicas y privadas que gestionen cualquier dato de carácter personal.

Las obligaciones fundamentales que se deben cumplir para evitar sanciones las podemos resumir en:

  • Registro: desde el 1 enero de 2018, se debe llevar un registro con los datos de los clientes.
  • Información y consentimiento: los interesados a los que se soliciten datos de carácter personal, deben ser informados de modo expreso e inequívoco sobre la finalidad de la recogida de datos, quien es el responsable del fichero,… El responsable del fichero es responsable de garantizar a todos los ciudadanos los siguientes derechos:
    • Derecho de acceso
    • Derecho de rectificación y cancelación
    • Derecho de oposición

Foto: Pexels

  • Los datos que se soliciten exclusivamente serán los imprescindibles para la prestación del servicio por parte del profesional.
  • Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos que es la que vela por el cumplimiento de la LOPD
  • Deber de secreto: el responsable del fichero y cualquiera de las personas con potestad de acceder a los datos de carácter personal, están obligados a mantener el secreto profesional
  • Inscripción de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos. La inscripción se puede hacer de manera presencial o telemáticamente mediante certificado digital, DNI electrónico o clave pin.
  • Establecimiento, mantenimiento y supervisión de medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo que garantice la correcta salvaguarda de los datos de índoles personal.

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar una serie de sanciones que pueden oscilar entre los 601 (infracciones leves) hasta los 601.000 euros (infracciones muy graves).

Por tanto, con sólo tener contactos con nombres, apellidos, dirección de personas, estamos obligados a cumplir los requisitos de esta norma. Si tienes cualquier duda o consulta puedes dejarla en los comentarios.