Todos los trabajadores autónomos tienen derecho a solicitar una baja laboral. Esta baja laboral se puede producir por una enfermedad común o por un accidente (tanto fuera del trabajo como derivado de su actividad). Ahora bien, para tener derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal hay una serie de cuestiones que hay que tener en cuenta:

  • ¿Cuáles son los plazos que te dan derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal?

En caso de que sea una enfermedad común o un accidente no laboral, se puede pedir a partir del cuarto día de baja, contabilizado desde que se acude al médico. Si es un accidente durante tu trabajo, puedes percibirla desde el día siguiente al que se produce.

Aunque será el médico el que determine el tiempo necesario de baja, legalmente, se puede cobrar por un año, prorrogable a año y medio “siempre que en ese tiempo de más se prevea su recuperación”.

El periodo máximo para realizar las gestiones relacionadas con la incapacidad temporal es de 15 días.

  • Importe de la prestación

El importe de la prestación se calcula tomando como base la cotización que tengas el mes anterior al que se produce la baja. Una gran mayoría de los autónomos cotiza por la base mínima, por lo que la base para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal será de 919,80 euros.

Si la baja médica es por una contingencia común La cuantía de la prestación económica será el 60% de su base reguladora del 4º y al 20º día de la baja, y el 75% de la misma a partir del 21º día. Ahora bien, en el caso de contingencias profesionales la cuantía de la prestación será, desde el segundo día de la baja hasta la fecha de alta, ambos inclusive, el 75% de su base reguladora diaria.

  • Trámites para cobrar la prestación

El Autónomo debe presentar en la Mutua en la que se haya dado de alta, la siguiente documentación:

  • Solicitud de pago directo de la prestación por incapacidad
  • Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social o justificante del pago de las últimas tres cuotas de autónomo. Esto depende de cada mutua.
  • Declaración de actividad, donde se indica que va a suceder con la actividad mientras dure la incapacidad.
  • Modelo 145 de Comunicación de datos personales y familiares al pagador
  • Parte de baja y posteriores confirmaciones

El periodo máximo para realizar todas estas gestiones es de 15 días a partir de la fecha de baja. Dependiendo de la duración de la baja, cada seis meses se pondrán en contacto con el autónomo citándole a que acuda a la Mutua con los correspondientes informes médicos que justifiquen la prolongación de la situación de baja.

En la página de la Seguridad Social se responde a casi todas las preguntas que pueden surgir sobre este tema.

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